Reforma del régimen de prescripción de Junio del 2008 - Derecho transitorio - Artículo recomendado.
La ley francesa N° 2008-561 del 17 de Junio del 2008 reformó profundamente el régimen de la prescripción existente del código civil francés.
Entre otras modificaciones importantes, el plazo general de derecho común fue reducido de treinta años a cinco años por el nuevo artículo 2224.
Article 2224 (Modifié par LOI n°2008-561 du 17 juin 2008 - art. 1)
(texto actual según Legifrance)
Les actions personnelles ou mobilières se prescrivent par cinq ans à compter du jour où le titulaire d'un droit a connu ou aurait dû connaître les faits lui permettant de l'exercer.
Esto plantea interesantes (y riesgosas) cuestiones de derecho transitorio, dada la importante reducción del plazo de derecho común. Las mismas son contempladas en actual artículo 2222 del código civil, que trata las hipótesis de extensión y reducción del plazo de prescripción:
Article 2222 (Modifié par LOI n°2008-561 du 17 juin 2008 - art. 1)
(texto actual según Legifrance)
En cas de réduction de la durée du délai de prescription ou du délai de forclusion, ce nouveau délai court à compter du jour de l'entrée en vigueur de la loi nouvelle, sans que la durée totale puisse excéder la durée prévue par la loi antérieure.
En cas de réduction de la durée du délai de prescription ou du délai de forclusion, ce nouveau délai court à compter du jour de l'entrée en vigueur de la loi nouvelle, sans que la durée totale puisse excéder la durée prévue par la loi antérieure.
Dado el carácter reciente de la reforma, no existe todavía una corriente jurisprudencial al respecto, por lo que que conviene remitirse a las discusiones y estudios previos a la reforma y, sobre todo, a la jurisprudencia anterior atinente a a modificaciones de plazos de prescripción en el pasado, que se pronunció sobre los problemas planteados por la aplicación del derecho transitorio.
Es lo que hace justamente el excelente artículo del cabinet notarial Montcerisier & Associés, "Les conflits de lois dans le temps en matière de délai", publicado en el sitio web del gabinete citado y cuya lectura recomendamos. El mismo puede consultarse o descargarse cliqueando en el título del artículo.
Buena lectura!
Alfredo Dall'Ara
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