El lunes 30 de mayo de 2011 a partir de las 19.30 hs tuvo lugar la reunión mensual del Forum en el estudio Hughes Hubbard & Reed LLP. En la misma,
Ramiro P. Tavella
(abogado diplomado de la Universidad del Litoral, LL.M. de Droit Français et de Droit Européen de l’Ecole de Droit de la Sorbonne (Université Paris I), DSU de Droit International Privé à l’Université Paris II, Panthéon Assas)
disertó sobre
“Derecho de la competencia europeo: convergencia de los programas de clemencia en la Unión Europea”
A continuación presentamos la síntesis de la exposición elaborado por el disertante:
Luego de la publicación del informe de evaluación sobre el estado de la convergencia de los programas de clemencia en Europa podemos hacer una primera evaluación.
La clemencia consiste en el otorgamiento de la inmunidad total o de una reducción de multa a una empresa que participó en un cartel horizontal, siempre y cuando brinde las pruebas necesarias para que la Autoridad de la Competencia pueda demostrar su existencia.
Los programas de clemencia se iniciaron en los Estados Unidos en 1978 y están presentes en la legislación comunitaria desde 1996. A nivel de los Estados miembros de la Unión Europea se han implementado a partir del año 2000.
El Reglamento 1/2003 de la Unión Europea introdujo nuevas normas para la aplicación de los artículos 101 (acuerdos) y 102 (abuso de posición dominante) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante "TFUE") y condujo a la creación de la Red Europea de Competencia (en adelante "REC"). Sin embargo, algunas áreas están exentas de la aplicación del Reglamento en virtud del principio de autonomía institucional y procedimental de los Estados miembros.
El reglamento mencionado se basa en un sistema de competencias concurrentes entre la Comisión y los Estados miembros, lo que implica que todas las autoridades están facultadas para intervenir en base a los artículos 101 y 102 del TFUE. Además, cabe señalar que la ausencia de un mecanismo de reconocimiento mutuo de decisiones, causó en la práctica el problema que la empresa que busca la máxima protección al requerir el beneficio de la clemencia debía presentarse ante todas las autoridades susceptibles de intervenir.
También podía darse el caso de resoluciones contradictorias (por ejemplo, mantenimiento o no de la participación en el cartel), lo que podría llevar a las empresas a desistir completamente de presentar una solicitud de clemencia.
Finalmente, las autoridades de competencia se reunieron en el REC para encontrar una solución. La respuesta fue la redacción de un Programa Modelo de Clemencia adoptado el 26 septiembre de 2006.
Como un programa uniforme era difícil de obtener, se optó por una armonización « light » basada en el respeto de determinadas normas comunes.
Aunque el Programa Modelo no establece un lapso para armonizar los programas, se estipuló que el estado de la convergencia de los programas de clemencia de los miembros de la REC se evaluaría a más tardar el segundo año después de la publicación del Programa Modelo. El informe fue publicado el 1° de octubre de 2009.
El Programa Modelo tenía dos objetivos, uno era que todos los Estados adopten un programa de clemencia y el otro era la armonización de dichos programas. En la actualidad sólo dos países (Malta y Eslovenia) no tienen ningún programa de clemencia. La mayoría de los países han revisado sus programas para alinearlos, incluida la Comisión que ha adaptado al Programa Modelo; pero aun subsisten algunas diferencias.
Esta presentación tiene por objetivo un análisis exhaustivo del Programa Modelo y del Informe del ano 2009.
Para aquellos que deseen profundizar la cuestión, el disertante puso a disposición los siguientes documentos, que pueden descargarse (download) en formato pdf.
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